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https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/

El pasado 11 de Noviembre se aprobó una modificación de la Ley de Tráfico. Os hacemos un resumen:

SANCIONES (entrada en vigor el 02/01/2021)

Teléfono móvil: 4 puntos.

Casco, cinturón y sistemas de retención infantil: 4 puntos.

Detectores de radar: 500€ y 6 puntos.

Fraude en el examen de conducción: 500€ y 6 meses sin posibilidad de examinarse.

Se podrás recuperar 2 puntos si se realizan CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA certificados por DGT.

VELOCIDAD

Turismos sin remolque y motocicletas NO PODRÁN AUMENTAR en 20km/h para adelantar.

POBLADO: Si hay plataforma única (sin bordillo): 20km/h (ENTRADA EN VIGOR A LOS 6 MESES DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE).

POBLADO: Calles con un carril para cada sentido: 30km/h(ENTRADA EN VIGOR A LOS 6 MESES DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE).

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (patinetes eléctricos y similares)

Tienen que cumplir las normas relativas a los vehículos, pues lo son. Necesitarán un certificado de características técnicas, que se regulará.

NO PUEDEN CIRCULAR POR: aceras, zonas peatonales, túneles, travesías y autopistas y autovías que pasen por poblado.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN

Edad mínima para conducir camiones: 18 años (con el CAP).

MMA para furgonetas con el permiso B: 420kg, per solo si el exceso de peso es por los nuevos sistemas de propulsión.

Edad mínima para conducir autobuses: 18 años (con el CAP, en un radio de 50km y sin pasajeros).

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