https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/
El pasado 11 de Noviembre se aprobó una modificación de la Ley de Tráfico. Os hacemos un resumen:
SANCIONES (entrada en vigor el 02/01/2021)
Teléfono móvil: 4 puntos.
Casco, cinturón y sistemas de retención infantil: 4 puntos.
Detectores de radar: 500€ y 6 puntos.
Fraude en el examen de conducción: 500€ y 6 meses sin posibilidad de examinarse.
Se podrás recuperar 2 puntos si se realizan CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA certificados por DGT.
VELOCIDAD
Turismos sin remolque y motocicletas NO PODRÁN AUMENTAR en 20km/h para adelantar.
POBLADO: Si hay plataforma única (sin bordillo): 20km/h (ENTRADA EN VIGOR A LOS 6 MESES DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE).
POBLADO: Calles con un carril para cada sentido: 30km/h(ENTRADA EN VIGOR A LOS 6 MESES DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE).
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (patinetes eléctricos y similares)
Tienen que cumplir las normas relativas a los vehículos, pues lo son. Necesitarán un certificado de características técnicas, que se regulará.
NO PUEDEN CIRCULAR POR: aceras, zonas peatonales, túneles, travesías y autopistas y autovías que pasen por poblado.
PERMISOS DE CONDUCCIÓN
Edad mínima para conducir camiones: 18 años (con el CAP).
MMA para furgonetas con el permiso B: 420kg, per solo si el exceso de peso es por los nuevos sistemas de propulsión.
Edad mínima para conducir autobuses: 18 años (con el CAP, en un radio de 50km y sin pasajeros).